En una sentencia del 22 de noviembre de 2020, el Juzgado 48 Penal del Circuito absolvió a Diego Pardo de un delito que no tiene nombre: el señalamiento de abuso sexual contra su propia hija, menor de 14 años. Desde ahí, el expediente tomó un nuevo rumbo ante una nueva instancia, la Corte Suprema de Justicia. En dos oportunidades, ese alto tribunal revisó la demanda de casación que habían interpuesto para revisar esa absolución.
En la primera decisión, en diciembre de 2023, el alto tribunal inadmitió la demanda de casación. Aseguró que en su presentación no se evidenciaba la observancia de los requisitos formales y materiales de la ley para este procedimiento. La Procuraduría radicó una solicitud de insistencia contra esa inadmisión.
El Ministerio Público argumentó que “más allá de los errores en que se pudiere haber incurrido (…) resulta válido concitar la atención de la Sala en aras de que siente una postura” con relación al tema de la “alienación parental” y determine los “efectos que en el marco de la jurisdicción penal puede tener”. En el fondo estaba el debate de una decisión de tutela de la Corte Constitucional (T-526 de 2023), en la cual se resolvió “proscribir el uso del instrumento diagnóstico conocido como Síndrome de Alienación Parental (SAP)”, pues ello “podría incidir incluso en la configuración de una posible forma de tarifa probatoria de alto impacto”.
La semana pasada, la Corte Suprema resolvió no acceder a esa insistencia. En su providencia aseguró que no procede ningún recurso. Como la Corte es la última instancia de los procesos penales, la absolución de Diego Pardo quedó en firme. Y el caso está cerrado.
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